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Washington D.C.– El 24 de marzo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) adoptó la Resolución No. 19/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en
beneficio de Roilán Álvarez Rensoler, tras considerar que se encuentra en una situación de
gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en
riesgo de daño irreparable en Cuba.
La solicitud de medidas cautelares fue presentada y gestionada por el Centro de Denuncias
Defensa CD.
Según la solicitud, el beneficiario es un activista vinculado a la oposición política, integrante de
la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de Cuba Decide. Fue detenido el 31 de
enero de 2026 en Santiago de Cuba por agentes de la Seguridad del Estado. Posteriormente,
inició una huelga de hambre por más de 50 días, lo que generó un progresivo deterioro de su
salud y culminó en un evento cardíaco que requirió maniobras de reanimación. Pese a su
estado clínico crítico, habría sido trasladado a una prisión en Holguín tres días después, sin
que se conozca su situación a la fecha.
Asimismo, se reportaron obstáculos para el ejercicio de su defensa y el contacto con sus
familiares, hostigamiento estatal y presuntas presiones para que aceptara salir del país como
condición para su liberación. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que el estado de
salud crítico del beneficiario, la ausencia de un monitoreo clínico adecuado, la falta de
información sobre su estado y la incomunicación con su familia, junto con su permanencia en
privación de libertad, incrementa de manera sustancial el riesgo de un deterioro irreversible de
su salud. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a
Cuba que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, la integridad personal y
la salud de Roilán Álvarez Rensoler;
b) implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la
persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la
materia;
c) realice de inmediato una valoración médica integral sobre la situación de salud de Roilán
Álvarez Rensoler, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando
a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
d) concierte las medidas con el beneficiario y sus representantes; y
e) informe sobre las acciones adoptadas para investigar los presuntos hechos que dieron lugar
a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Cuba no
constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta
ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los
instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus
países de origen o residencia.

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