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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento en los términos del artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre las iniciativas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares, así como la información que indica a esta Comisión que agentes estatales vienen adoptando acciones que intensifican la situación de riesgo del beneficiario, en lugar de mitigarla. Ante la información disponible, evaluada en su conjunto, y a la luz del contexto de derechos humanos observado en Cuba, la CIDH considera que continúa vigente una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento y decidió:

  • a) continuar el seguimiento de las medidas cautelares, otorgadas el 5 de noviembre de 2012, a favor
  • de la protección de la vida e integridad personal del señor José Daniel Ferrer García;
  • b) requerir del Estado que implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de
  • detención del beneficiario se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  • c) solicitar que el Estado adopte las medidas de protección a la salud del beneficiario que sean
  • oportunas y adecuadas;
  • d) requerir de las partes que concierten las medidas a implementar. Lo anterior debe incluir que la
  • representación pueda conocer las condiciones de detención y bienestar del beneficiario, sea por
  • sus familiares u otros representantes; y
  • e) requerir del Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que
  • dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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